Actualmente, se discute la
aprobación de una nueva ley, mediáticamente conocido como la ley de alianza
público privada (APP) Que prevé la participación del sector privado en la
construcción o modernización de la infraestructura pública.
Hasta ahí todo se entiende,
el problema empieza cuando justamente las cosas dejan de entenderse, ya que
muchos sectores dan sentidos y alcances diferentes a la nueva disposición, hoy 28/10/13
podrá ser la fecha en que se apruebe o rechace el precepto legal.
La cuestión es, si se
aprueba; ¿Será beneficioso o destructivo? La ley de de alianza público privado,
aún es objeto de polémica, principalmente por los sectores sociales que se
muestran contrarias a las disposiciones contenidas en la ley de APP, sus principales críticas radican en el miedo
a la privatización de entidades públicas vitales para un Estado constituido en
gran parte por personas de escasos recursos. Eso significa, que los mismos
entienden que la alianza entre el sector público y privado nada más es una manera
de privatizar servicios públicos, como la educación, salud, generación, transmisión
y administración de electricidad, además de prever, algo relativo a los
recursos naturales.
El proyecto de ley, aun no
se conoce en su integridad, por lo que afirmar una u otra cosa sería incierta.
Cabe también mencionar, que
algunos legisladores se mostraron contrarios ya que presumiblemente la ley de
alianza público privada, es una disminución de las atribuciones del congreso. Además
de significar que se dota el Poder Ejecutivo de un superpoder al momento de
negociar inversiones con el sector privado, con amplias facultades, entre las
cuales se encuentra la de prescindir de las licitaciones.
De una u otra forma, siendo
positiva o negativa le nueva disposición ya causo revuelo en distintos
sectores, habiendo puntos a favor y puntos en contra. Como todo en la vida.
En mi punto de vista, y
corriendo el riesgo de que me equivoque, YO, interpreto a la APP, como una
coparticipación, del sector privado con el Estado en el momento de crear nuevas
obras infraestructurales. Con lo que el sector público gana, en lo que se
refiere a las obras vitales para la modernización del Estado y el sector
privado gana, el derecho de explotar dichas infraestructuras como medio de
recuperar la inversión. Lo que significa, que todas las entidades públicas no
necesariamente se privatizan, sino que las obras creadas a base de capital
privado estarán sujetas a una tasa por uso. (Posiblemente) Lo que no significa,
que los servicios que son presumiblemente gratuitos actualmente empezaran a ser pagos.
Un ejemplo, supongamos que
el Estado Paraguayo, tiene planeado crear una asfaltado, y que para dicho emprendimiento,
se utilice los medios previstos en la nueva ley. El capital para la creación del proyecto podrá
ser privado, o público-privado, con lo que da a entender que, el uso de la
nueva ruta, será explotado de forma que se recupere los gastos efectuados por
el sector privado. Ya que nadie invierte dinero donde no se obtendrá
beneficios.
A partir de eso, se tiene en
cuenta que la ley de alianza público privada, es una garantía de que el sector
privado, podrá invertir en obras de infraestructura redituables, con lo que
significa que podrá utilizarse en varios sectores, pero no en todos.
El debate de si es
prejudicial o beneficioso para el país no terminará, ya que sólo se sabrá
cuando efectivamente empiece a ver los resultados de su aplicación. Con lo que
todos esperamos que sea positiva.
Lo cierto es que es una ley,
que permitiría la modernización de la infraestructura del país (aparentemente)
A parte de dar espacio al capital privado en sectores públicos. Cabe también mencionar
a que existen ciertas contradicciones de la ley de APP, con la Constitución
Nacional, con lo que quizás en el futuro, alguna empresa perjudicada por su asociación
con el Estado podrá tal vez, imponer un recurso de inconstitucionalidad, lo que
ciertamente acarrearía serios problemas.
Esperemos que dicha ley, sea
lo que promete.
Nada más peligroso que la influencia de los intereses
particulares en los negocios públicos.
J.J Rousseau; El Contrato Social.
Por:
Hugo
D. Colmán ©